Clave de Identificación Tributaria. Modificaciones en la reglamentación.
Se establecen modificaciones a los procedimientos de obtención y funcionalidad de la Clave de Identificación Tributaria (CIT).
En ese sentido, se dispone que la mencionada clave será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario dentro de los servicios brindados por ARBA a través de Internet, cuando se requiera su uso para acceder a micrositios con información reservada, o cuando el contribuyente deba presentar descargos o reclamos a través de la página web de la Agencia.
Por otra parte, se dispone que la CIT podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos de los cuales la Agencia de Recaudación resulte ser la Autoridad de Aplicación, por los agentes de recaudación de los tributos provinciales, por los agentes de información, por los sujetos obligados en materia catastral y los demás interesados, estos últimos denominados “usuarios”.
En cuanto a la obtención de la clave, se disponen los siguientes mecanismos:
- A través de la aplicación que reside en la página web de ARBA, ingresando datos personales y antecedentes tributarios que sean solicitados.
- De forma presencial, dirigiéndose a un Centro de Servicios Local de la Agencia u oficinas municipales habilitadas.
- Se establece, para los responsables solidarios que no revistan el carácter de contribuyente ni de agente de recaudación o información en la Provincia de Buenos Aires, que para obtener la clave se requerirá la realización del trámite presencial, salvo para aquellos casos en los que se pueda llevar a cabo a través de una persona jurídica a la que administran, la cual, a través de su CIT, informará los datos de contacto del sujeto.
- Las personas humanas que cuenten con Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por AFIP podrán obtener la clave CIT de forma online a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central -PAEC-. El ingreso al mismo se hará a través de la página web de ARBA, la que redireccionará a la mencionada plataforma a fines de completar el trámite.
- Similar procedimiento al mencionado en el párrafo anterior aplica para aquellos interesados que cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano otorgada por la plataforma digital “Mi Argentina”. A través de la página web de ARBA se podrá acceder a dicha aplicación y completar el trámite.
Cuando el mecanismo utilizado sea la vía presencial, el interesado deberá completar y suscribir el formulario de “Solicitud de Clave de Identificación Tributaria – CIT”. Cumplimentado este paso, se le remitirá un mensaje al correo electrónico informado, el cual contendrá un enlace para acceder a generar la CIT en un plazo de hasta 30 días corridos contados a partir de la recepción del correo electrónico.
La generación de la clave implicará la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico, respecto del sujeto que realiza el trámite.
En los casos en que ARBA registre la inscripción de oficio de un contribuyente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, este deberá solicitar su CIT de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución normativa.
Se dispone que cada usuario contará con una sola CIT, y que toda información transmitida en la que se utilice la misma, tendrá el carácter de declaración jurada.
Por último, se establece que las claves otorgadas conforme a lo dispuesto en normativas anteriores mantendrán su validez y operatividad plena. Igualmente, en caso de que lo desee, el usuario podrá solicitar la modificación de su clave a través de la página web de ARBA.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/09/2020.