Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Criterio de lo percibido. Obligación de informar.
Se establece que los agentes de recaudación del régimen general de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que actúen de conformidad al criterio de lo percibido, en oportunidad de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas –originales y/o rectificativas-, deberán informar los siguientes datos:
- La fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y
- La fecha en que se haga efectivo el cobro de la operación.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir del 1° de Enero del 2015.