Procedimiento. Compensación saldos acreedores con saldos deudores en determinados impuestos. Adecuaciones.
Se establece que los contribuyentes cuya fiscalización se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), podrán efectuar la compensación de saldos acreedores y saldos deudores correspondiente al Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor e Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, pudiendo incluir tanto el capital de la obligación tributaria, como los intereses, recargos, multas.
Asimismo, se incluyen al presente régimen, aquellos sujetos que revistan el carácter de agentes de recaudación en el Impuesto a los Sellos, con excepción a los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos.
A los fines de efectuar las compensaciones, se aplicarán en primer término los saldos a favor con mayor antigüedad, los cuales deberán computarse contra saldos deudores de la misma obligación, entendiéndose como tal a:
- Saldos correspondientes a un mismo inmueble o vehículo o conjunto de ellos, en el caso de saldos provenientes del Impuesto Inmobiliario e Impuesto Automotor;
- Saldos de una misma Clave Única de Identificación Tributaria, para contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
- Saldos de una misma Clave Única de Identificación Tributaria, régimen y actividad, para agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
Si realizadas las compensaciones existiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo podrá ser utilizado para cancelar deudas no prescriptas por otras obligaciones que registre.
Con respecto a la tramitación, se establecen dos vías de realización, una web y otra presencial, este último solo aplicable para la compensación de saldos acreedores con saldos deudores en el Impuesto Inmobiliario e Impuesto Automotor.
En relación al trámite web, el mismo se realizará a través del servicio – GESTIONAR -, ingresando al sitio web oficial de ARBA, con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
El sistema verificará en la base de datos y de forma automática que el contribuyente reúna los siguientes requisitos, entre otros:
- Que no se encuentre bajo ningún procedimiento de fiscalización;
- Que haya cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de los distintos gravámenes que le corresponda;
- Que no registre deuda en instancia judicial;
- Que no se encuentre en concurso preventivo o quiebra;
- Que no exista una diferencia mayor al 1% entre las bases declaradas entre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
- Que no exista una diferencia superior al 1%, ni inferior al 20%, entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente con las declaradas por los agentes de recaudación en el mismo periodo.
- Que la alícuota aplicada para la actividad declaradas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sea la establecida por las normas legales vigentes.
A su vez, el sistema verificará ciertas características para la utilización de los créditos:
- Para el caso del componente básico del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor, el interesado debe tener registrado el 100% de responsabilidad tributaria sobre el bien del cual provengan los saldos acreedores, debiendo además estar registrada su fecha de inicio.
- En el caso de agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, debe tratarse de un pago doble de una misma obligación.
- Para contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, deben existir saldos a favor con una antigüedad mayor a dos meses, sin computar el mes en que se formula la solicitud.
Una vez que el sistema haya verificado el cumplimiento de los requisitos, la aplicación informará el detalle de las obligaciones, los saldos que se encuentren registrados en el sistema y el orden en que se efectuara la compensación.
A tal efecto, el contribuyente deberá proceder con la aceptación, impactando en forma automática la compensación de saldos.
Asimismo, se menciona que la aceptación y compensación de saldos tendrá el carácter de declaración jurada, implicando el reconocimiento expreso e irrevocable de las obligaciones y saldos detallados, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales.
Finalizado el trámite, la aplicación emitirá el Formulario A-341 W v2, como constancia de la operación realizada.
Por otra parte, se dispone que en el caso de que la solicitud sea rechazada, el contribuyente podrá interponer de igual manera una demanda de repetición.
En el supuesto caso de que el saldo a favor del contribuyente, provenientes del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor, cuyos importes sean igual o inferior a la suma de $ 10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados de forma automática y de oficio.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia el 11/08/2020 y son de aplicación a partir del 15/10/2020.