Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 52/2020 – B.O.

Procedimiento. Compensación saldos acreedores con saldos deudores en determinados impuestos. Adecuaciones.

 

Se establece que los contribuyentes cuya fiscalización se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), podrán efectuar la compensación de saldos acreedores y saldos deudores correspondiente al Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor e Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, pudiendo incluir tanto el capital de la obligación tributaria, como los intereses, recargos, multas.

Asimismo, se incluyen al presente régimen, aquellos sujetos que revistan el carácter de agentes de recaudación en el Impuesto a los Sellos, con excepción a los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos.

A los fines de efectuar las compensaciones, se aplicarán en primer término los saldos a favor con mayor antigüedad, los cuales deberán computarse contra saldos deudores de la misma obligación, entendiéndose como tal a:

  • Saldos correspondientes a un mismo inmueble o vehículo o conjunto de ellos, en el caso de saldos provenientes del Impuesto Inmobiliario e Impuesto Automotor;
  • Saldos de una misma Clave Única de Identificación Tributaria, para contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
  • Saldos de una misma Clave Única de Identificación Tributaria, régimen y actividad, para agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.

Si realizadas las compensaciones existiese un remanente a favor del contribuyente, el mismo podrá ser utilizado para cancelar deudas no prescriptas por otras obligaciones que registre.

Con respecto a la tramitación, se establecen dos vías de realización, una web y otra presencial, este último solo aplicable para la compensación de saldos acreedores con saldos deudores en el Impuesto Inmobiliario e Impuesto Automotor.

En relación al trámite web, el mismo se realizará a través del servicio – GESTIONAR -, ingresando al sitio web oficial de ARBA, con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

El sistema verificará en la base de datos y de forma automática que el contribuyente reúna los siguientes requisitos, entre otros:

  • Que no se encuentre bajo ningún procedimiento de fiscalización;
  • Que haya cumplido con la presentación de las declaraciones juradas de los distintos gravámenes que le corresponda;
  • Que no registre deuda en instancia judicial;
  • Que no se encuentre en concurso preventivo o quiebra;
  • Que no exista una diferencia mayor al 1% entre las bases declaradas entre el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
  • Que no exista una diferencia superior al 1%, ni inferior al 20%, entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente con las declaradas por los agentes de recaudación en el mismo periodo.
  • Que la alícuota aplicada para la actividad declaradas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sea la establecida por las normas legales vigentes.

A su vez, el sistema verificará ciertas características para la utilización de los créditos:

  • Para el caso del componente básico del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor, el interesado debe tener registrado el 100% de responsabilidad tributaria sobre el bien del cual provengan los saldos acreedores, debiendo además estar registrada su fecha de inicio.
  • En el caso de agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, debe tratarse de un pago doble de una misma obligación.
  • Para contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, deben existir saldos a favor con una antigüedad mayor a dos meses, sin computar el mes en que se formula la solicitud.

Una vez que el sistema haya verificado el cumplimiento de los requisitos, la aplicación informará el detalle de las obligaciones, los saldos que se encuentren registrados en el sistema y el orden en que se efectuara la compensación.

A tal efecto, el contribuyente deberá proceder con la aceptación, impactando en forma automática la compensación de saldos.

Asimismo, se menciona que la aceptación y compensación de saldos tendrá el carácter de declaración jurada, implicando el reconocimiento expreso e irrevocable de las obligaciones y saldos detallados, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales.

Finalizado el trámite, la aplicación emitirá el Formulario A-341 W v2, como constancia de la operación realizada.

Por otra parte, se dispone que en el caso de que la solicitud sea rechazada, el contribuyente podrá interponer de igual manera una demanda de repetición.

En el supuesto caso de que el saldo a favor del contribuyente, provenientes del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor, cuyos importes sean igual o inferior a la suma de $ 10.000 por cada cuota involucrada, serán compensados de forma automática y de oficio.

Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia el 11/08/2020 y son de aplicación a partir del 15/10/2020.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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