Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Pago a cuenta. Reglamentación.
Se reglamenta la posibilidad de pagar el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en hasta 36 cuotas, iguales y consecutivas, dependiendo del monto de impuesto a abonar.
En este sentido, cabe destacar que, una vez presentada la declaración jurada correspondiente al Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, el contribuyente y/o responsable deberá presentarse ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes, u oficina que en un futuro lo reemplace, a fin de cancelar el impuesto en las cuotas que pudiesen corresponder en función al monto adeudado.
La presente norma entra en vigencia desde el 14/02/2018 y es de aplicación a partir del 22/02/2018.