Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de retención para actividades agropecuarias. Alícuota de retención transitoria.
A través de la mencionada norma, se establece que los agentes de recaudación obligados a actuar como tales, de conformidad con el régimen especial de retención para actividades agropecuarias, no deberán considerar la alícuota especial del 2% aplicable a determinadas actividades agropecuarias desarrolladas en inmuebles arrendados situados en la provincia de Buenos Aires y con ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia que supere la suma de $ 10.000.000 para determinar la alícuota aplicable desde el 01/01/2013 hasta el 30/06/2013.
Las disposiciones mencionadas entran en vigencia a partir del 27/03/2013 y tienen aplicación, como mencionábamos, desde el 01/2013 hasta el 30/06/2013.