Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes Generales y/o Especiales de Percepción y Retención. Omisión de Impuestos. Presentación de Declaración Jurada.
Se establece un nuevo procedimiento que deberán observar los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar como tales, a fin de presentar las declaraciones juradas y realizar los pagos que correspondan con relación a percepciones y/o retenciones omitidas, sus intereses y recargos.
Se encuentran excluidos de este procedimiento, los agentes del régimen de retención sobre créditos bancarios para contribuyentes locales, y del régimen de percepción aplicable a aquellos sujetos que desarrollen actividades en áreas comerciales no convencionales (ferias, mercados o similares).
En ese sentido, destacamos las siguientes disposiciones:
- Se deberá presentar la declaración jurada mediante la aplicación informática que se encuentra disponible en la página web de ARBA, el cual tendrá en cuenta la fecha de presentación de la declaración jurada original, para el cálculo de los intereses y recargos.
- En caso de no haberse presentado la declaración jurada original, deberá presentarse la misma con valor cero, y declarar la totalidad de las recaudaciones omitidas en el período a través de la declaración jurada de omisión.
- En caso de haberse presentado la declaración jurada original:
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- Si se hubiese omitido recaudar, se deberá declarar en la declaración jurada de omisión únicamente la totalidad de estas operaciones.
- Si se hubiese recaudado, pero existiesen diferencias por otras causales -mal aplicación de alícuotas, deficiencia en el monto sujeto a percepción o retención, etc.- se deberá informar tal diferencia en la declaración jurada de omisión.
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- Los agentes que hubiesen presentado y abonado el importe correspondiente a la declaración jurada de omisión deberán informar a ARBA el traslado de dicho importe al sujeto pasible de recaudación mediante una declaración jurada de recupero, cuyo plazo de presentación coincidirá al del calendario fiscal para el régimen de recaudación por el cual corresponda actuar al agente.
Esta operación se llevará a cabo mediante notas de débito, las cuales no deberán contener el traslado multas o accesorios, y deberán ser declaradas en el período mensual o quincenal en que se emitan.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 20/12/2018 y son de aplicación a partir del 14/12/2018.