Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de Retención y/o Percepción. Actividades no gravadas o no alcanzadas. Comunicación.
Se establece que los sujetos que desarrollen las actividades de transporte internacional de pasajeros y/o cargas, exportaciones de mercaderías y/o servicios a terceros países, servicios prestados como miembro de Directorios y Consejos de Vigilancia, o que se encuentren radicados en zonas francas, deberán comunicar tal situación a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con el fin de que ésta los incluya en los padrones de los regímenes de recaudación con una alícuota de recaudación igual a cero.
Esta comunicación deberá realizarse mediante el servicio informático “Solicitud de Incorporación Desarrollo de actividad no gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos” disponible en la página web de dicha agencia.
La presente norma entra en vigencia desde el 31/12/2019 y es de aplicación a partir del 01/11/2019.