Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Empleadores de personas con capacidades diferentes y/o tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial. Régimen de información.
A través de la presente norma, se dispone la creación de un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que sean empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados, y que gocen del beneficio dispuesto por el artículo 208 del Código Fiscal. Cabe recordar que por aplicación de este artículo, dichos empleadores podrán imputar el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban los sujetos mencionados anteriormente que posea bajo relación de dependencia, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.
La información requerida deberá presentarse mensualmente, cumpliendo con los mismos vencimientos previstos por el Calendario Fiscal vigente para el ingreso de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos. La información a presentar será la referida al mes calendario inmediato anterior.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia a partir del 10 de Diciembre de 2012, y son de aplicación desde el 18 de Diciembre de 2012.