Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Procedimiento de selección de declaración e ingreso. Adecuaciones.
Se establece que aquellos agentes de percepción que opten por cambiar el criterio del percibido al criterio del devengado, en relación al depósito de los importes que perciba, deberá notificar de dicho cambio ingresando con clave fiscal al sitio web oficial de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).
Asimismo, se dispone que el criterio adoptado deberá ser de aplicación para la totalidad de las operaciones alcanzadas por el régimen.
Por otro lado, el criterio seleccionado podrá ser cambiado 1 vez por año calendario, en el cual se deberá de notificar a través del sitio web, la solicitud podrá realizarse dentro de los primeros 15 días del mes y operará a partir del primer día del mes inmediato siguiente.
Por último, en caso de solicitar el cambio del método de lo percibido a lo devengado, se deberán ingresar, junto con las operaciones correspondientes a la última declaración jurada de acuerdo con el carácter de lo percibido, todas aquellas sumas pendientes de cancelación.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 17/07/2020 y son de aplicación a partir del 01/08/2020.