Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Procedimiento de inscripción de oficio de los contribuyentes de Convenio Multilateral no inscriptos.
Se determina el procedimiento que deberá seguir ARBA a efectos de realizar la inscripción de oficio de los contribuyentes no inscriptos comprendidos en el Convenio Multilateral que realicen actividades alcanzadas en el impuesto.
Al respecto, se establece que, en el caso de sujetos alcanzados por las normas de Convenio Multilateral, una vez dictado el acto administrativo que disponga la inscripción de oficio, en forma previa a su notificación al contribuyente, ARBA concurrirá ante el Comité Administrativo del Padrón Web a fin de informarse el resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente.
Devueltas las actuaciones por el mencionado Organismo, ARBA notificará el acto de inscripción de oficio al contribuyente, indicándole que se han generado los deberes y obligaciones correspondientes al régimen.
En caso de oponerse recurso contra el acto citado, y de resultar el mismo procedente, se notificará tal circunstancia al Comité de Administración del Padrón Web, para proceder a la baja respectiva.
La presente resolución tiene vigencia desde el 11/09/2015 y es de aplicación a partir del 23/09/2015.