Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Beneficios Impositivos para PyMEs. Reglamentación.
Se reglamenta la aplicación de beneficios Impositivos para PyMEs, en relación con el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes locales y de Convenio Multilateral.
En virtud de ello, destacamos las siguientes disposiciones:
- Los contribuyentes que hubieren declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos, por todas sus actividades en todas sus jurisdicciones, que no superen los $ 2.000.000, y que además hayan presentado las Declaraciones Juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de octubre y noviembre de 2018 en tiempo y forma, accederán a los siguientes beneficios:
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- Podrán ingresar el pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los anticipos de octubre y noviembre de 2018, hasta el 28/02/2019 inclusive.
- Podrán regularizar el monto del impuesto correspondiente a dichos períodos, en un plan especial de pago en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, pudiendo formalizar su inclusión desde el 01/01/2019 hasta el 28/02/2019.
- La exclusión en los padrones de alícuotas de recaudación en el Régimen de retención sobre créditos bancarios, el Régimen Especial de Retención del Impuesto para tarjetas de compra, de crédito y similares, durante noviembre y diciembre de 2018; y el Régimen Especial de retención del Impuesto adecuado al SIRCREB, durante diciembre de 2018.
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- Se habilita para todos los contribuyentes, desde el 03/12/2018 hasta el 31/05/2019, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas otorgados a partir del 01/01/2000, y cuya caducidad opere hasta el 15/11/2018, inclusive.
- Se suspende, desde el 03/12/2018 hasta el 31/05/2019, la emisión de títulos ejecutivos por toda deuda de contribuyentes y agentes de recaudación, referida a tributos, accesorios y/o multas.
- Respecto de deudas en las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro de la pretensión fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de dicha pretensión, y se haya formalizado el acogimiento al Régimen General de Regularización de deudas -RN (ARBA) 6/2016-, entre el 20/11/2018 y el 28/02/2019.
- Por último, se incrementa de $ 50.000 a $ 100.000 el monto máximo susceptible de repetición mediante el procedimiento web “Demanda de Repetición”.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 21/11/2018, excepto por el incremento de monto por solicitar demanda de repetición vía web, cuya aplicación será a partir del 01/01/2019.