Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Automotores. Régimen de regularización de deudas en instancia de ejecución judicial. Bonificación.
A través de la presente norma, se determina que los contribuyentes y/o responsables que se adhieran al régimen de facilidades de pago de deudas en ejecución judicial tendrán, al momento de suscribirse a él, una bonificación del 8% en concepto del pago de los honorarios del apoderado fiscal, demás costos y gastos judiciales que deban abonarse.
Cabe destacar que en ningún caso dicha bonificación podrá implicar una reducción del importe del capital de la deuda ni de los recargos, ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 5 de Diciembre de 2012, siendo de aplicación a partir del 1 de Noviembre de 2012.