Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización, determinación o en discusión en sede administrativa.
Se establece hasta el 30 de Septiembre de 2014, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Asimismo, se definen bonificaciones sobre el importe de las cuotas del plan, las mismas dependerán de la etapa en que se realice el acogimiento al régimen, de acuerdo a lo siguiente:
- Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del procedimiento de determinación de oficio en la Web.
- Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer día posterior al vencimiento de la etapa I y hasta los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de resolución determinativa de oficio en la Web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.
- Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa de oficio en la web, y hasta la emisión del correspondiente título ejecutivo.
La presente resolución es de aplicación desde el 15/07/2014 hasta el 30/09/2014.