Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Automotores. Régimen especial de facilidades de pago.
Se establece un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuestos Inmobiliario e Impuesto a los automotores, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regulación de deudas de los agentes de recaudación.
Cabe destacar que se podrá adherirse a dicho régimen desde el 01/08/2015 hasta el 31/12/2015.
En ese sentido, destacamos que se podrán regularizar las deudas del Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Automotores e Impuesto de Sellos vencidas entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015. En cambio, se podrán regularizar las deudas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y las deudas de los agentes de recaudación devengadas entre el 01/01/2015 y el 30/06/2015.
Las mencionadas obligaciones podrán ser regularizadas al contado con una bonificación del 10% (esta bonificación no es aplicable para los agentes de recaudación), o bien en cuotas, con un anticipo del 10% de la deuda. Dichas cuotas pueden ser en hasta 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación o en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más un interés sobre el saldo del 0,5%.
Por último, mencionamos que el importe mínimo de las cuotas varía entre $ 150 y $ 750 en función de la deuda que se regularice.
La presente resolución tiene vigencia desde el 21/08/2015 y es de aplicación a partir del 01/08/2015.