Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Código de Operación de Traslado –COT–.
Se adecúa el procedimiento de obtención del Código de Operación de Traslado o Transporte de bienes en el territorio provincial (COT), el cual no resultará exigible cuando la mercadería transportada no supere el peso o valor mínimo que se establezca, respecto de cada operación de traslado o transporte de bienes.
Por otro lado, se amplían las condiciones que deberán observarse para el cumplimiento de la obligación citada en la norma de referencia, indicando que el COT resultará exigible cuando:
- Se transporten por tierra las especies detalladas por la norma, bienes con valor superior a $ 45.000 o peso superior a 4.500kg.
- El transporte terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio. Asimismo, será exigible cuando el lugar de origen o destino de los bienes se encuentre ubicado dentro del territorio de la provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema COT.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 11/02/2015.