Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación sobre acreditaciones bancarias. Exclusiones.
Se excluyen determinados conceptos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias, aplicable tanto a los Contribuyentes Locales, como los de Convenio Multilateral.
En este sentido, entre las exclusiones podemos destacar:
- Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista.
- Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.
- Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.
- Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.
- Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
- Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal “Plataforma de Pagos Móviles” regulado por la Comunicación “A” 6043 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.
- La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
La presente resolución entra en vigencia desde el 28/09/2018 y es de aplicación a partir del 01/10/2018