Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Automotores. Impuesto Inmobiliario. Impuesto de Sellos. Régimen de regularización de deudas.
Se establece, desde el 1 de Agosto de 2015 hasta el 31 de Octubre de 2015, un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Impuesto Automotor, Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, determinación o discusión administrativa.
Cabe destacar, que podrán regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los impuestos mencionados, que se hallen vencidas o devengadas hasta el 31 de diciembre de 2014.
Cuando se regularicen deudas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Impuesto de Sellos, el obligado podrá incluir en el acogimiento importes parciales.
Asimismo, el acogimiento al presente régimen implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.
Para acogerse al presente régimen, los sujetos interesados deberán solicitarlo en forma presencial en las oficinas de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), telefónicamente o a través del sitio web (www.arba.gov.ar).
Respecto a la forma de pago, podrá realizarse al contado con una bonificación de hasta el 45% o hasta en 48 cuotas mensuales y consecutivas con un interés de hasta 2,5% mensual conforme a la cantidad de cuotas que se seleccione.
Las bonificaciones previstas en la presente resolución en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda, ni del cincuenta por ciento (50%) de los recargos que se hubieren aplicado, ni de la actualización monetaria que se devengara al 31 de Marzo, de corresponder.
La caducidad del régimen se producirá, en pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
- El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas –incluido el anticipo- consecutivo o alternado, al vencimiento de la cuota siguiente.
- El mantenimiento de alguna cuota o anticipos impagos al cumplirse noventa (90) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad también se producirá por el mantenimiento de la liquidación
Por otro lado, se establece una modalidad de pago especial de hasta en 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación alguna, con un anticipo del 15% de la deuda. Cada cuota devengará un interés de financiación del 3,5% mensual sobre saldo, y cada cuota no podrá ser inferior a $ 10.000.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/07/2015 hasta el 31/10/2015.