Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Calificador de Riesgo Fiscal. Reemplazo de Categorización de Contribuyentes.
Se reemplaza el procedimiento que utilizará la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires para establecer la categoría de riesgo fiscal de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB). A tales efectos, se fijan nuevos indicadores para el cálculo de las categorías de riesgo, como así también un nuevo coeficiente de ajuste de alícuota por sujeto.
En tal sentido, cabe mencionar que la Agencia de Recaudación considerará, a fin de efectuar la mencionada calificación, los siguientes indicadores:
- Presentación de declaraciones juradas y pagos;
- Diferencia de alícuotas para el cálculo del impuesto;
- Presentación de declaraciones juradas rectificativas;
- Rectificación en menos de base imponible;
- Declaraciones juradas fuera de término;
- Declaraciones juradas presentadas en cero;
- Acceso al domicilio fiscal electrónico.
Por otra parte, cabe destacar que el incremento en las alícuotas de percepción y/o retención en el ISIB será de aplicación únicamente para los contribuyentes incluidos en las categorías 3 y 4 de riesgo fiscal, quedando al margen de dicha imposición los contribuyentes comprendidos en las categorías inferiores.
Por último, la Agencia de Recaudación comunicará, a través del domicilio fiscal electrónico, la categoría de riesgo correspondiente a cada contribuyente. No obstante, aquellos contribuyentes que consideren erróneo o indebido el cálculo del coeficiente de ajuste de alícuota por sujeto, podrán efectuar su correspondiente reclamo a través de la página web, accediendo, con CUIT y clave, en la opción “Consultar” – “Ingresos Brutos” – “Coeficiente de ajuste de alícuota por sujeto”.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 16/11/2016 y son de aplicación a partir del 24/11/2016.