Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación fechas de ingreso al pago de regímenes especiales de retención y/o percepción.
Los importes percibidos en cada mes calendario serán ingresados, mediante un único pago, hasta el día 15 o inmediato posterior hábil del mes siguiente a aquel en que se efectuaron las percepciones.
Asimismo, se modifican las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
Las modificaciones establecidas regirán respecto de los vencimientos que operen a partir del 1/06/2014.