Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención sobre créditos bancarios. Importe excluidos. Incorporación.
Se incorporan como importes excluidos del régimen de retención sobre los créditos bancarios de la disposición normativa Serie “B” 1/2014, los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
La presente resolución comenzará a regir a partir del día de publicación en el Boletín Oficial.