Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Procedimiento. Cese retroactivo de oficio. Cese retroactivo solicitud de parte interesada.
Se establecen los procedimientos que deberán seguir, para cada caso, ARBA y los sujetos inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, para disponer el cese de oficio y/o solicitar el cese con efecto retroactivo respectivamente.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, podrá disponer de oficio el cese de sujetos inscriptos, cuando se verifiquen en forma concurrente las siguientes circunstancias con relación a los 24 periodos mensuales inmediatos anteriores vencidos:
- Falta de presentación de las declaraciones juradas como contribuyente del impuesto.
- Inexistencia de retenciones y percepciones sufridas.
- Inexistencia de regularización de deudas provenientes del impuesto.
Cabe destacar, que tratándose de contribuyentes que actúen como agentes de recaudación se verificará adicionalmente:
- La falta de inscripción como agente de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Falta de presentación de las declaraciones juradas que le hubieran correspondido efectuar en carácter de agente de recaudación, cuando el contribuyente haya actuado como agente sin haber realizado su inscripción como tal.
Asimismo, será condición para disponer de oficio del cese, que no se hubiera emitido título ejecutivo para el cobro de deudas provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, ya sea en su condición de contribuyente como agente de recaudación y no existan acciones de fiscalización, procedimientos de determinación de oficio o sumariales respecto del sujeto involucrado.
Por otro lado, los sujetos inscriptos como contribuyentes del impuesto, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Buenos Aires, podrán tramitar su cese con efecto retroactivo. Para ello, deberán presentar (según el caso):
- Formulários R-445, R-246 o R-119 – Transferencia de Fondo de Comercio.
- Formulario CM 02 G – Cese total del contribuyente.
- Certificado de defunción o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
- Baja definitiva de la matrícula profesional.
- Constancia de cese de actividades ante AFIP.
- Constancia de baja de habilitación municipal.
- Toda otra documentación que acredite el motivo del cese solicitado y la fecha a partir de la cual se solicita.
Toda la documentación prevista deberá acompañarse en original y copia certificada por un agente de ARBA.
En todos los casos, el interesado deberá acompañar una nota indicando los motivos por los cuales solicita el cese de actividades, y la fecha a partir de la cual se requiere el mismo. Dicha nota deberá contener la firma del interesado, certificada por un agente de ARBA, escribano público o jefe de registro civil.
Para otorgar el cese de actividades con efecto retroactivo, ARBA verificará que no registre ninguna de las siguientes circunstancias, respecto de periodos posteriores a la fecha de cese solicitada:
- Presentación de declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Existencia de deudas incluidas o no en regímenes de regularización.
- Existencia de percepciones y/o retenciones por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos vinculadas a la actividad desarrollada por el interesado.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 12/02/2015.