Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Empleadores de personas con capacidades diferentes, tuteladas o liberadas y/o declaradas judicialmente víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos. Beneficios.
Se establece que, para aplicar el pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del 50% de las remuneraciones nominales abonadas a los empleados con capacidades diferentes, tuteladas o liberadas y/o declaradas judicialmente víctimas del delito de trata de personas o sus delitos conexos, se entenderá por remuneración nominal al salario bruto sujeto a aportes y contribuciones.
La discapacidad, la declaración de tutelado o liberado, o la declaración judicial como víctima del delito de trata de personas o sus delitos conexos, del empleado, debe ser preexistente al inicio de la relación laboral y las tareas del empleado en estas condiciones deberán desarrollarse en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se dispone que los empleadores que utilicen este beneficio deberán dar cumplimiento al Régimen de información del mismo, y deberán tener a disposición la documentación que acredite la existencia de la capacidad diferente del empleado, la fecha en que sobrevino y su etiología, o su condición de tutelado o liberado, según el caso, junto con la documentación que acredite la denuncia e inscripción del empleado ante el organismo previsional correspondiente.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 11/10/2016 y son de aplicación a partir del 19/10/2016.