Procedimiento. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Sistema de fiscalización remota. Segunda Etapa. Modificación.
Se incluye dentro del alcance de la segunda etapa de fiscalización remota del Sistema FIRE a aquellos contribuyentes que se hubiesen computado importes improcedentes contra el impuesto, como ser retenciones, percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor y/o cuando se apliquen alícuotas que no se correspondan con las establecidas en la ley impositiva del período fiscal en cuestión.
La presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 30/07/2018.