Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Anticipos.
Se considera abonado en término el anticipo N°3 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, siempre y cuando sea ingresado hasta el día 15/07/2020, inclusive.
La disposición de la presente resolución entra en vigencia y es de aplicación a partir del 04/05/2020.