Plan de Facilidades de Pago. Régimen general de regularización de deudas. Deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares. Medidas transitorias.
Se establece, de manera transitoria, desde el 18/06/2018 y hasta el 31/12/2018, ambas fechas inclusive, que respecto de las deudas incluidas en el régimen general de regularización de deudas -Resolución Normativa (ARBA) 6/2016- sobre las cuales se hubiera trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento, solo cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 10% de la deuda regularizada.
Asimismo, se habilita la modalidad de cancelación de 3 y 6 pagos para las mencionadas deudas.
La disposición de la presente resolución entra en vigencia desde el 18/06/2018 y es de aplicación a partir del 18/06/2018 y hasta el 31/12/2018.