Impuesto sobre los Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Sujetos obligados a actuar como agentes. Modificación.
Se incrementan los montos de ingresos del año fiscal anterior a considerar a los fines de revestir la calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires.
Al respecto, se establece en $ 20.000.000 el monto mínimo de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) del año calendario anterior para las empresas, teniendo en cuenta los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones, para quedar obligado a actuar como agente de retención y percepción en la jurisdicción.
Dicho monto se eleva a $ 30.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Por último, para las operaciones de venta de cosas muebles, se fija en $ 10.000.000 el monto mencionado en los párrafos anteriores, computando los ingresos provenientes de todas las actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto el contribuyente desarrolle alguna de las actividades de venta al por mayor establecidas expresamente en la presente norma.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/01/2016.