Procedimiento. Publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores. Formas, procedimientos y condiciones.
Se fija la forma, modo y condiciones en la que ARBA deberá publicar la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales mediante su página web.
Para hacer efectiva la publicación mencionada en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda que los contribuyentes tengan con ARBA, fijando las siguientes categorías:
- Categoría 0: contribuyentes sin deuda, incluidos aquellos con una deuda de hasta $ 500 ó quienes posean un único inmueble urbano edificado con una valuación fiscal menor a $ 50.000 ó quienes sean propietarios de vehículos automotores cuyo modelo sean inferior al año 2.000.
- Categoría 1: contribuyentes con deuda desde $ 501 hasta $ 4.500.
- Categoría 2: contribuyentes con deuda desde $ 4.501 hasta $ 10.000.
- Categoría 3: contribuyentes con deuda desde $ 10.001
- Categoría 4: contribuyentes con deudas en proceso de ejecución judicial pendientes de cancelación, también aquellos que se hubieran adherido a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución fiscal y el mismo estuviera caduco.
Para el caso de los agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta el grado de cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas, fijando las siguientes categorías:
- Categoría 0: agentes de recaudación sin incumplimientos registrados.
- Categoría 1: agentes de recaudación con un incumplimiento registrado de hasta el 5%.
- Categoría 2: agentes de recaudación con un incumplimiento registrado mayor al 5% y hasta el 25%.
- Categoría 3: agentes de recaudación cuyo incumplimiento registrado sea mayor al 25%.
- Categoría 4: agentes de recaudación con deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de percepciones y/o retenciones no efectuadas o no ingresadas y las multas vinculadas con los citados conceptos, también se incluyen en la presente categoría quienes se hubieran adherido a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial y el mismo se encontrase caduco.
La Agencia de Recaudación tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, además la inclusión de contribuyentes o agentes de recaudación a las categorías anteriormente mencionadas no incluirá juicios de valor respecto de la solvencia de los mismos.
Las disposiciones de la presente Norma poseen vigencia desde el 14/03/2014.