Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de retención. Concesionarios contratistas y proveedores del Estado. Excepción de actuar.
Se excluye del Régimen Especial de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para concesionarios, contratistas y proveedores del Estado los pagos realizados, hasta el importe de $ 10.000, con fondos integrantes de las denominadas “cajas chicas”.
La presente norma tiene vigencia desde el 03/06/2016 y es de aplicación a partir del 01/06/2016.