Procedimiento. Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (FIRE). Implementación y aprobación de la primera etapa.
Se aprueba e implementa la primera etapa del sistema de fiscalización remota del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (FIRE), que comprenderá:
La notificación, a contribuyentes y agentes, del inicio de la fiscalización remota, por haberse detectado inconsistencias en el impuesto.
La posibilidad de realizar el reconocimiento total o parcial de la pretensión; o la presentación de la información de descargo que estimen corresponder, a través del envío de la información requerida, de modo automatizado.
Las notificaciones se realizarán en el domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes, quienes deberán acceder, mediante CUIT y CIT (Clave de Identificación Tributaria), a la aplicación denominada “FIRE”.
Las inconsistencias y desvíos informados no constituirán determinación de oficio del impuesto.
El contribuyente tendrá un plazo de 15 días hábiles para reconocer total o parcialmente la pretensión fiscal. La información que se transmita tendrá el carácter de declaración jurada. En ese sentido, el reconocimiento de la pretensión fiscal se perfeccionará a través de la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas que correspondan, siendo ello condición necesaria para que la inconsistencia o desvío quede sin efecto, dándose de baja en el Sistema.
La presente resolución tiene vigencia desde el 20/04/2015 y es de aplicación a partir del 21/04/2015.