Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto de Sellos – Impuesto Inmobiliario – Impuesto a los Automotores. Régimen de Regularización de Deudas. Deudas vencidas o devengadas.
Por medio de la presente resolución normativa, se establece desde el 1 de Abril al 31 de Julio de 2013, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuesto inmobiliarios, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, fiscalización ni determinación o discusión administrativa.
Entre las principales características del plan podemos mencionar las siguientes:
- Se podrán incluir las deudas provenientes de los regímenes de regularización posteriores al 1 de Enero de 2000, caducos al 31 de Diciembre de 2012.
- Se encuentran excluidas las deudas con sentencia penal condenatoria vinculado con obligaciones fiscales, la de los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones omitidas o efectuadas y no ingresadas, las reclamadas en juicios de apremio y ejecución judicial, la deuda del impuesto de sellos y del impuesto sobre los ingresos brutos, sometidas a fiscalización, determinación o discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes hasta el inicio de las acciones judiciales.
- La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para obtener su cobro.
- Las cuotas no podrán ser inferior a $120, para el impuesto inmobiliario o a los automotores y $240, para la regularización de deudas provenientes del impuesto a los ingresos brutos o de sellos.
- Se producirá la caducidad de pleno derecho, por el solo hecho del mantenimiento de 3 cuotas impagas, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente, o el mantenimiento de una cuota impaga por 120 días corridos de la última cuota del plan. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados.
- Respecto a las deudas por las cuales se hubiera trabado medidas tendientes al cobro, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin incluir intereses, un importe equivalente al 20% de la misma.
- El pago del plan se podrá hacer al contado con una bonificación del 10%, o en hasta 60 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un interés mensual del 2% sobre saldo.
- Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, el pago de las obligaciones podrá regularizarse con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo entre 3 y 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación, con un interés del 2% mensual sobre saldos. El importe de las cuotas a regularizar no podrá ser inferior a $10.000.
La vigencia del mencionado régimen opera desde el 1 de Abril de 2013, hasta el 31 de Julio de 2013.