Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto de Sellos. Régimen de Facilidades de pago. Agentes de Recaudación.
Mediante la mencionada Resolución Normativa, se establece, un régimen de facilidades de pago, desde el 1º de Abril hasta el 31 de Diciembre de 2013. Mediante dicho plan se podrán regularizar las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, proveniente de retenciones y percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos de sellos y sobre los ingresos brutos.
Entre las principales características del plan podemos mencionar:
- Se podrán regularizar los gravámenes mencionados que hayan omitido retener y/o percibir los agentes de recaudación, devengados al 31 de Diciembre de 2011. Además se podrán incluir los Planes acordados con los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1º de Enero del 2000 y caducos al 31 de Diciembre de 2012. Por último, también se podrán incluir en los planes los intereses, recargos y sanciones por los mismos conceptos.
- No se podrán regularizar, deudas de los agentes de recaudación por la que se haya dictado sentencia penal condenatoria, relacionada con los tributos que se pretenden regularizar. Tampoco se incluirán, la deuda por retenciones y/o percepciones efectuadas pero no ingresadas, incluso las provenientes de multas. Y por último no se incluyen las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
- Es dable mencionar, que el acogimiento a dicho plan, importa el reconocimiento expreso de la deuda incluida y opera como causal de interrupción de la prescripción.
- Respecto a las deudas por las cuales se hubiera trabado medidas tendientes al cobro, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin incluir intereses, un importe equivalente al 20% de la misma.
- El pago del plan se podrá hacer al contado sin bonificación o bien en 60 cuotas con un interés de hasta el 2%. En cualquiera de los casos la cuota mínima no podrá ser inferior a $750.
- Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, el pago de las obligaciones podrá regularizarse con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo entre 3 y 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación, con un interés del 2% mensual sobre saldos. En este caso, el importe de las cuotas a regularizar no podrá ser inferior a $10.000.
- Por último mencionamos, se producirá la caducidad de pleno derecho, por el solo hecho del mantenimiento de 3 cuotas impagas, consecutivas o alternadas, al vencimiento de la cuota siguiente, o el mantenimiento de una cuota impaga por 120 días corridos de la última cuota del plan. Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados.
La vigencia del mencionado régimen opera desde el 1 de Abril de 2013, hasta el 31 de Julio de 2013.