Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes locales. Sustitución del régimen ARBAnet.
Se establece que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se encontrasen comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto ARBAnet, deberán, a partir del anticipo correspondiente al mes de Enero de 2016, presentar sus declaraciones juradas y efectuar los pagos que le correspondan a través de la página web de ARBA (www.arba.gov.ar), a mediante la aplicación “Declaración Jurada IIBB en línea”.
Por otra parte, aquellos contribuyentes que se encuentren exentos en el pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por estar acogidos al beneficio de las Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), no estarán obligados a presentar sus declaraciones juradas a partir de los anticipos que se devenguen a partir ejercicio fiscal 2016.
Sin embargo, la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015, deberá ser cumplimentada a través del software “Sistema Integrado de Aplicativos” (S.I.Ap).
La presente norma tiene vigencia desde el 28/01/2016 y es de aplicación a partir del 01/01/2016.