Procedimiento. Tasa de interés por la falta de pago de obligaciones fiscales. Modificación.
Se fija en 4% no acumulativo la tasa de interés mensual aplicable por falta de pago de obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables, originadas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de sellos, Impuesto inmobiliario, Impuesto a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, Impuesto a la venta de energía eléctrica y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales, anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus vencimientos hasta la fecha de pago.
Adicionalmente se fija en 5% no acumulativo la tasa de interés mensual aplicable a los cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y/o responsables, desde la interposición de la demanda hasta la fecha efectiva de pago.
Las disposiciones de la presente Resolución tienen vigencia a partir del 14/02/2014 y son de aplicación a partir del 03/03/2014.