Buenos Aires. Resolución Normativa (Agencia de recaudación de la Provincia de Bs. As.) 6/2012– B.O.

Centrales eléctricas. Ciudad de Campana. Exención de gravámenes. Reglamentación Ley 13562 y modificatorias.

 

Se establece el procedimiento para obtener el reconocimiento de las exenciones a los impuestos sobre, los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotores de la Central Eléctrica ubicada en la ciudad de Campana. Reglamenta a los proveedores por las obras y servicios necesarios para su construcción y desarrollo, y  a la Central Termoeléctrica Manuel Belgrano.

1. Impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB)

Por medio de este régimen se exime al  Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano (El Fideicomiso) y a la Central Eléctrica (La Central), debiendo formalizar previamente su inscripción en el impuesto.

Los contratistas y proveedores de la central obtendrán este beneficio,  exclusivamente con relación a los ingresos obtenidos por la realización de ventas o locaciones de bienes y prestaciones de obras y servicios, facturadas directamente a El Fideicomiso, cuando tales bienes y prestaciones resulten necesarios para la construcción, operación, mantenimiento y normal funcionamiento de La Central. También deberán contar con la inscripción en el tributo y a su vez solicitar la incorporación en el registro de contratistas y proveedores que implementará y administrará el Fideicomiso.

2. Impuesto de sellos(IS)

Se encuentran alcanzados por la exención del IS, los actos, contratos y operaciones que se formalicen a efectos de llevar a cabo la construcción de la Central de Generación de Energía Eléctrica de Campana, incluyendo la constitución del fideicomiso, a los efectos de ejecutar el proyecto y todos aquellos actos para el cumplimiento de la comanda fiduciaria, suscritos por:

  • El fideicomiso mencionado.
  • El fideicomisario, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso.
  • El fiduciante, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso.
  • El fiduciario, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso.
  • Las empresas encargadas del desarrollo y concreción de la construcción de la Central  en virtud de haber suscrito el contrato celebrado a tal efecto.

Para la procedencia de la exención, deberá dejarse expresa constancia en el instrumento, que el mismo tiene como finalidad alguno de los supuestos descriptos en el párrafo anterior. 

  1. Impuestos inmobiliario y a los automotores

Se establece la exención de pago del impuesto inmobiliario, la cual alcanza a los inmuebles respecto de los cuales El Fideicomiso y La Central, resulten propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, y los mismos resulten de necesidad o utilidad para la construcción, operación, mantenimiento y normal funcionamiento de La Central.

Por su parte la exención de pago del impuesto a los automotores, alcanza a los vehículos automotores respecto de los cuales el Fideicomiso y La Central, resulten propietarios o adquirentes, y resulten de necesidad o utilidad para la construcción, operación, mantenimiento y el normal funcionamiento de la mencionada central.

Cuando los bienes comprendidos en el beneficio sean desafectados de la actividad  se deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de 15 días. Sin perjuicio de lo mencionado, se producirá el decaimiento automático en la fecha en que se produce la desafectación.

Cabe mencionar que estas exenciones deberán ser solicitadas por la parte interesada. 

Por otro lado se establece que, El Fideicomiso deberá informar mediante Clave CIT, hasta el día diez (10) de cada mes, la nómina de proveedores y contratistas inscriptos en el registro de contratistas y proveedores, con los cuales hubiere operado en el mes calendario inmediato anterior. 

Cabe destacar que las exenciones reglamentadas en la presente resolución y en la ley 13652 y modificatoria, regirán desde la constitución y hasta la extinción del Fideicomiso mencionado, sin perjuicio de la subsistencia de aquellas que pudieran corresponder en el marco previsto en el Código Fiscal y leyes especiales.

Por último mencionamos que La Agencia de Recaudación podrá, en cualquier momento, ejercer todas sus facultades legales de verificación, fiscalización y control, con relación a los contribuyentes beneficiarios de las exenciones previstas en esta resolución

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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