Centrales eléctricas. Ciudad de Campana. Exención de gravámenes. Reglamentación Ley 13562 y modificatorias.
Se establece el procedimiento para obtener el reconocimiento de las exenciones a los impuestos sobre, los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotores de la Central Eléctrica ubicada en la ciudad de Campana. Reglamenta a los proveedores por las obras y servicios necesarios para su construcción y desarrollo, y a la Central Termoeléctrica Manuel Belgrano.
1. Impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB)
Por medio de este régimen se exime al Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano (El Fideicomiso) y a la Central Eléctrica (La Central), debiendo formalizar previamente su inscripción en el impuesto.
Los contratistas y proveedores de la central obtendrán este beneficio, exclusivamente con relación a los ingresos obtenidos por la realización de ventas o locaciones de bienes y prestaciones de obras y servicios, facturadas directamente a El Fideicomiso, cuando tales bienes y prestaciones resulten necesarios para la construcción, operación, mantenimiento y normal funcionamiento de La Central. También deberán contar con la inscripción en el tributo y a su vez solicitar la incorporación en el registro de contratistas y proveedores que implementará y administrará el Fideicomiso.
2. Impuesto de sellos(IS)
Se encuentran alcanzados por la exención del IS, los actos, contratos y operaciones que se formalicen a efectos de llevar a cabo la construcción de la Central de Generación de Energía Eléctrica de Campana, incluyendo la constitución del fideicomiso, a los efectos de ejecutar el proyecto y todos aquellos actos para el cumplimiento de la comanda fiduciaria, suscritos por:
- El fideicomiso mencionado.
- El fideicomisario, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso.
- El fiduciante, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso.
- El fiduciario, actuando en tal carácter en el marco del fideicomiso.
- Las empresas encargadas del desarrollo y concreción de la construcción de la Central en virtud de haber suscrito el contrato celebrado a tal efecto.
Para la procedencia de la exención, deberá dejarse expresa constancia en el instrumento, que el mismo tiene como finalidad alguno de los supuestos descriptos en el párrafo anterior.
- Impuestos inmobiliario y a los automotores
Se establece la exención de pago del impuesto inmobiliario, la cual alcanza a los inmuebles respecto de los cuales El Fideicomiso y La Central, resulten propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, y los mismos resulten de necesidad o utilidad para la construcción, operación, mantenimiento y normal funcionamiento de La Central.
Por su parte la exención de pago del impuesto a los automotores, alcanza a los vehículos automotores respecto de los cuales el Fideicomiso y La Central, resulten propietarios o adquirentes, y resulten de necesidad o utilidad para la construcción, operación, mantenimiento y el normal funcionamiento de la mencionada central.
Cuando los bienes comprendidos en el beneficio sean desafectados de la actividad se deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de 15 días. Sin perjuicio de lo mencionado, se producirá el decaimiento automático en la fecha en que se produce la desafectación.
Cabe mencionar que estas exenciones deberán ser solicitadas por la parte interesada.
Por otro lado se establece que, El Fideicomiso deberá informar mediante Clave CIT, hasta el día diez (10) de cada mes, la nómina de proveedores y contratistas inscriptos en el registro de contratistas y proveedores, con los cuales hubiere operado en el mes calendario inmediato anterior.
Cabe destacar que las exenciones reglamentadas en la presente resolución y en la ley 13652 y modificatoria, regirán desde la constitución y hasta la extinción del Fideicomiso mencionado, sin perjuicio de la subsistencia de aquellas que pudieran corresponder en el marco previsto en el Código Fiscal y leyes especiales.
Por último mencionamos que La Agencia de Recaudación podrá, en cualquier momento, ejercer todas sus facultades legales de verificación, fiscalización y control, con relación a los contribuyentes beneficiarios de las exenciones previstas en esta resolución