Buenos Aires. Resolución Normativa (A.R.B.A.) 39/2014

Procedimiento. Calificador de riesgo fiscal. Aspectos a considerar.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Solicitud de exclusión o reducción de alícuotas. Requisitos.

 

Se establece que, a los fines de la calificación del riesgo fiscal de los contribuyentes, deberá considerarse la existencia de embargos de fondos depositados en el sistema bancario, con motivo de procesos de ejecución judicial de deudas provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. En el caso que el contribuyente sea agente de recaudación, será calificado con la categoría de máximo riesgo fiscal.

Cabe mencionar que, una vez levantado el embargo, se modificara la categoría de riesgo fiscal del sujeto.

Por otro lado, se dispone que aquellos sujetos que soliciten la evaluación de sus alícuotas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en virtud de la existencia de saldos a favor, no deben registrar deuda en proceso de ejecución judicial, ya sea en su condición de contribuyente o agente de recaudación.

Adicionalmente, en caso de que se otorgue el beneficio, el mismo caducará de pleno derecho cuando hubiera sido reconocido a favor de un sujeto con deudas en instancia de ejecución judicial y las mismas no sean canceladas o regularizadas dentro de los 60 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Las disposiciones de la presente tienen vigencia desde el 26/06/2014 y son de aplicación a partir del 01/07/2014.