Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Agentes de recaudación. Régimen de facilidades de pago.
Se establece, desde el 01/10/2020 al 31/12/2020, un régimen de regularización de deudas para agentes de recaudación que se encuentren inscriptos en los programas “Programa Buenos Aires ActiBA” o “Agro Registro MiPyMES”, por retenciones y percepciones no efectuadas con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, sus accesorios, recargos, y cualquier otra sanción relacionada.
Se podrá incluir dentro del presente régimen, aun cuando se encuentren en discusión administrativa o judicial en juicio de apremio:
- Omisiones de retención y/o percepción devengadas hasta el día 31/05/2020;
- Deudas provenientes por tales hechos que hayan sido regularizadas con fecha posterior al 01/01/2000, y se encuentran caducas al 31/05/2020;
- Deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por las omisiones o por la mera falta de presentación de las declaraciones juradas pertinentes.
Quedan excluidas aquellas deudas con sentencia penal condenatoria, deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas a término y deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
En el caso de regularizar deudas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondientes al mes de enero 2012 o período posterior, o del Impuesto de Sellos correspondientes al mes de enero 2017 o período posterior, se requerirá que se hayan presentado las declaraciones juradas por los períodos que se deseen incluir en el plan de facilidades.
En cuanto a las modalidades de pago, se establece que se podrá cancelar este régimen de acuerdo con el siguiente esquema:
- En el caso de Micro Empresas, se podrán generar planes de 1 a 48 cuotas ingresando un anticipo del 5% al 20% de la deuda consolidada, y con un interés de financiación oscilante entre 2% y 4,25%, dependiendo de la cantidad de cuotas.
- En el caso de Pequeñas Empresas, se podrán generar planes de 1 a 36 cuotas ingresando un anticipo del 5% al 20% de la deuda consolidada, y con un interés de financiación oscilante entre 2,50% y 3,50%, dependiendo de la cantidad de cuotas.
- En el caso de Medianas Empresas, se podrán generar planes de hasta 36 cuotas ingresando un anticipo del 10% al 25% de la deuda consolidada, y con un interés de financiación oscilante entre 2,75% y 4,00%, dependiendo de la cantidad de cuotas.
- En el caso de Medianas Empresas, se podrán generar planes de 1 a 36 cuotas ingresando un anticipo del 10% al 25% de la deuda consolidada, y con un interés de financiación oscilante entre 2,75% y 4,00%, dependiendo de la cantidad de cuotas.
- Para los restantes agentes, se podrán generar planes de 1 a 24 cuotas ingresando un anticipo del 10% al 30% de la deuda consolidada, y con un interés de financiación oscilante entre 4,00% y 7,00%, dependiendo de la cantidad de cuotas.
Asimismo, se establece la condonación del 100% de las multas y recargos para aquellos planes que se generen en hasta 6 cuotas y se dispondrá el archivo de oficio de las actuaciones. En el caso de tratarse de multas vinculadas con la falta de presentación de declaraciones juradas, se deberá acreditar que la presentación de las mismas ocurrió con anterioridad o durante la vigencia de la presente resolución.
En caso de que la deuda a adherir se encuentre sujeta a embargos u otra medida cautelar, se dispone que podrá cancelar el plan de contado o en cuotas ingresando un anticipo del 30% del total de la deuda a los fines de levantar dicha medida.
En cuanto la caducidad del plan, se establece que la misma ocurrirá al vencimiento de la 3er cuota en caso de tener dos cuotas impagas, o mantener impaga por 90 días la última cuota del plan.
En caso de que caduque el plan, se estipula la pérdida de los beneficios de la presente resolución y los ingresos generados pasarán a tener el carácter de pago a cuenta,
Por último, se dispone que la reformulación de planes de pago caducos al 31/05/2020 no importarán ningún tipo de reducción sobre los conceptos a incluir en el mismo.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia el día 21/08/2020 y son de aplicación a partir del 01/10/2020.