Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Agentes de recaudación. Régimen de facilidades de pago.

 

Se establece, desde el 01/10/2020 al 31/12/2020, un régimen de regularización de deudas para agentes de recaudación que se encuentren inscriptos en los programas “Programa Buenos Aires ActiBA” o “Agro Registro MiPyMES”, por retenciones y percepciones no efectuadas con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, sus accesorios, recargos, y cualquier otra sanción relacionada.

Se podrá incluir dentro del presente régimen, aun cuando se encuentren en discusión administrativa o judicial en juicio de apremio:

  • Omisiones de retención y/o percepción devengadas hasta el día 31/05/2020;
  • Deudas provenientes por tales hechos que hayan sido regularizadas con fecha posterior al 01/01/2000, y se encuentran caducas al 31/05/2020;
  • Deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por las omisiones o por la mera falta de presentación de las declaraciones juradas pertinentes.

Quedan excluidas aquellas deudas con sentencia penal condenatoria, deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas a término y deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

En el caso de regularizar deudas por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondientes al mes de enero 2012 o período posterior, o del Impuesto de Sellos correspondientes al mes de enero 2017 o período posterior, se requerirá que se hayan presentado las declaraciones juradas por los períodos que se deseen incluir en el plan de facilidades.

En cuanto a las modalidades de pago, se establece que se podrá cancelar este régimen de acuerdo con el siguiente esquema:

  • En el caso de Micro Empresas, se podrán generar planes de 1 a 48 cuotas ingresando un anticipo del 5% al 20% de la deuda consolidada, y con un interés de financiación oscilante entre 2% y 4,25%, dependiendo de la cantidad de cuotas.
  • En el caso de Pequeñas Empresas, se podrán generar planes de 1 a 36 cuotas ingresando un anticipo del 5% al 20% de la deuda consolidada, y con un interés de financiación oscilante entre 2,50% y 3,50%, dependiendo de la cantidad de cuotas.
  • En el caso de Medianas Empresas, se podrán generar planes de hasta 36 cuotas ingresando un anticipo del 10% al 25% de la deuda consolidada, y con un interés de financiación oscilante entre 2,75% y 4,00%, dependiendo de la cantidad de cuotas.
  • En el caso de Medianas Empresas, se podrán generar planes de 1 a 36 cuotas ingresando un anticipo del 10% al 25% de la deuda consolidada, y con un interés de financiación oscilante entre 2,75% y 4,00%, dependiendo de la cantidad de cuotas.
  • Para los restantes agentes, se podrán generar planes de 1 a 24 cuotas ingresando un anticipo del 10% al 30% de la deuda consolidada, y con un interés de financiación oscilante entre 4,00% y 7,00%, dependiendo de la cantidad de cuotas.

Asimismo, se establece la condonación del 100% de las multas y recargos para aquellos planes que se generen en hasta 6 cuotas y se dispondrá el archivo de oficio de las actuaciones. En el caso de tratarse de multas vinculadas con la falta de presentación de declaraciones juradas, se deberá acreditar que la presentación de las mismas ocurrió con anterioridad o durante la vigencia de la presente resolución.

En caso de que la deuda a adherir se encuentre sujeta a embargos u otra medida cautelar, se dispone que podrá cancelar el plan de contado o en cuotas ingresando un anticipo del 30% del total de la deuda a los fines de levantar dicha medida.

En cuanto la caducidad del plan, se establece que la misma ocurrirá al vencimiento de la 3er cuota en caso de tener dos cuotas impagas, o mantener impaga por 90 días la última cuota del plan.

En caso de que caduque el plan, se estipula la pérdida de los beneficios de la presente resolución y los ingresos generados pasarán a tener el carácter de pago a cuenta,

Por último, se dispone que la reformulación de planes de pago caducos al 31/05/2020 no importarán ningún tipo de reducción sobre los conceptos a incluir en el mismo.

Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia el día 21/08/2020 y son de aplicación a partir del 01/10/2020.

 

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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