Plan de Facilidades de Pago. Régimen especial de regularización de deudas.
Se establece desde el 18/08/2020 al 31/12/2020, un régimen especial de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 01/03/2020 y el 30/11/2020 provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto Automotor.
En el mencionado régimen se podrán regularizar deudas provenientes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, el componente básico del Impuesto Inmobiliario e Impuesto Automotor referido a automóviles -a excepción de automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres-, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
En cuanto a la adhesión, se establecen que los sujetos deberán ser contribuyente del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”
Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos cuyo inicio de actividades sea anterior al 01/04/2019, se requerirá que hayan presentado las declaraciones juradas del impuesto correspondiente a los anticipos de abril y mayo de los años 2019 y 2020.
Cumplidos los requisitos anteriores, no podrá observarse un incremento mayor al 5% en la base imponible declarada en los meses abril y mayo del 2019, con respecto a los mismos meses del corriente año.
Por otra parte, aquellos contribuyentes cuya fecha de alta fue posterior al 01/04/2019, la base imponible declarada en el mes de abril de 2020 deberá ser menor a la declarada en el mes de marzo del 2020.
En lo que respecta al pago, se establece que podrá realizar al contado, de 3 a 12 cuotas mensuales, igual y consecutivas sin interés o de 15 a 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con intereses de financiación mensual de 2,50% respecto del importe consolidado.
El pago al contado o el de la primera cuota, en caso de que escoja financiar la deuda, se hará el día 10/11/2020 para las deudas regularizadas hasta el 31/10/2020. En caso de que la regularización se de en una fecha posterior a esta última, el primer pago se realizará el día 10 del mes siguiente a la fecha del acogimiento. Los pagos restantes se realizarán los días 10 de cada mes.
Los interesados deberán formalizar su acogimiento a través del sitio web de ARBA ingresando con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), seleccionando los períodos que se pretendan regularizar por cada impuesto.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia el día 07/08/2020 y son de aplicación a partir del 18/08/2020.