Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos. Contribuyentes y Agentes de Recaudación. Procedimiento de inscripción. Modificación.
Se establecen modificaciones al procedimiento por el cual los contribuyentes y los agentes de recaudación en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación en el Impuesto de Sellos deben formalizar su inscripción y comunicar modificaciones de datos o cese de actividades.
En el caso de inscripción para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se elimina el requisito de presentar el comprobante de pago del anticipo del impuesto para el inicio de actividades.
En cuanto a los trámites que no requieran una fase presencial, la Agencia de Recaudación podrá solicitar al interesado el aporte de la documentación que estime corresponder dentro del plazo de 10 días contados a partir de haber formulado el requerimiento.
Asimismo, se dispone que los trámites de inscripción de agentes de recaudación del Impuestos Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos que hayan sido iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, que se encuentren pendientes de confirmación, serán aprobados sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia presencial.
Por último, se deroga el Formulario R-444 I -pago por inicio de actividades para contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos-.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 31/07/2020.