Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Adicional. Actividades Portuarias. Reglamentación.
Se reglamenta, para aquellos contribuyentes que exploten terminales portuarias, el adicional del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Ley (PL) 15.170 (Ver nuestro Tax Report N° 145 del mes de enero de 2020), por las operaciones de carga, descarga o mercadería removida.
Los consorcios de gestión portuaria y sujetos que administren puertos y delegaciones portuarias situadas en la provincia actuarán como agentes de recaudación del mencionado adicional.
En cuanto al importe del adicional, cabe mencionar que el importe del mismo dependerá de la operación alcanzada y del peso de la mercadería.
El importe recaudado tendrá, para los contribuyentes, el carácter de ingresado, pudiendo ser computado como pago a cuenta.
Los agentes deberán inscribirse como tales hasta el 01/09/2020, debiendo comenzar a actuar como tales a partir de dicha fecha.
Asimismo, los agentes de recaudación del impuesto adicional deberán actuar como agentes de información, suministrando, mensualmente, con carácter de declaración jurada, información sobre todos los servicios de carga, descarga y de mercadería removida.
Por último, se excluyen del presente adicional:
- La mercadería en tránsito, reembarque para transbordo y/o en tráfico;
- La arena, piedra y otros productos áridos;
- La mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde puertos y apostaderos bonaerenses y productos de la pesca artesanal y acuicultura.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 09/06/2020, a excepción de lo relacionado a los regímenes de recaudación e información, que será de aplicación a partir del 01/09/2020.