Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Adicional. Actividades Portuarias. Reglamentación.
Se reglamenta, para aquellos contribuyentes que exploten terminales portuarias, el adicional del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Ley (PL) 15.170 (Ver nuestro Tax Report N° 145 del mes de enero de 2020), por las operaciones de carga, descarga o mercadería removida.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 09/06/2020, a excepción de lo relacionado a los regímenes de recaudación e información, que será de aplicación a partir del 01/09/2020.