Zona de desastre y en estado de emergencia. Fenómeno climatológico ocurrido el 2 de Abril de 2013. Exenciones Impositivas.
Se declara hasta el 31 de Diciembre de 2013 zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana a los municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido el 2 de abril de 2013.
Al respecto, se exime hasta el 31/12/2013 a los contribuyentes afectados en los impuestos que se detallan a continuación:
- Impuesto Inmobiliario: contribuyentes titulares de inmuebles afectados.
- Impuesto a los Automotores: vehículos automotores comprendidos en la escala A) (automóviles, rurales, autoambulancias, autos fúnebres).
- Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: a aquellos contribuyentes cuyos ingresos totales obtenidos en el período fiscal anterior, no superen la suma de $300.000.
- Impuesto de Sellos: los actos y contratos sobre inmuebles, siempre y cuando se hayan celebrado por causa del fenómeno climatológico ocurrido.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 11/06/2013 y su aplicación desde el 25/06/2013.