Ley Impositiva 2015. Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen las nuevas alícuotas, aplicables al período fiscal 2015, correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y a la Transmisión Gratuita de Bienes.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.
Entre las modificaciones, destacamos las siguientes:
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
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- El monto de los ingresos percibidos en concepto de alquiler de inmueble destinado a vivienda, para resultar alcanzado por el gravamen, por parte de personas físicas, pasa de ser $ 5.300 a $ 6.890 mensuales o de $ 63.700 a $ 82.680 anuales.
- La suspensión de las exenciones para ciertas actividades primarias e industriales en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sigue vigente. Sin embargo, la misma no es aplicable para las actividades primarias de producción de bienes desarrolladas en la Provincia, cuando el total de los ingresos gravados, no gravados o exentos, obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial, no supere la suma de $ 40.000.000.
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- Impuesto de Sellos.
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- La alícuota aplicable a las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra, es incrementada de 0,8% a 1,2%.
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- Código Fiscal.
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- Se establece que quienes realicen para terceros la impresión de facturas, notas de débito y crédito o documentos equivalentes, deberán constatar previamente la condición de inscriptos en el ISIB de los sujetos que requieran el servicio.
- Se incorporan nuevas presunciones, en materia de determinación de oficio sobre base presunta, para establecer la materia imponible.
- Se determina que resultará responsable sustituto del ISIB de sujetos no residentes en el territorio nacional el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor, pagador, debiendo ingresar el monto resultante de aplicar la alícuota sobre los ingresos de la actividad gravada en el territorio provincial, en la forma, modo y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
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- Se modifica la exención en el Impuesto de Sellos por las escrituras traslativas de dominio de inmuebles cuando se trate de vivienda única, familiar, de ocupación permanente y su valuación fiscal no supere $ 116.700. Anteriormente, la valuación fiscal no debía superar $ 105.636. Asimismo, también se aumenta dicha exención de $ 52.818 a $ 58.350 cuando se trate de lotes baldíos.
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La presente Ley tiene vigencia desde el 19/12/2014 y es de aplicación a partir del 01/01/2015.