Ley Impositiva 2021. Código fiscal. Modificaciones.
Se modifica el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y se establece la ley impositiva para el año 2021, en la que se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2021.
Respecto de los cambios introducidos, destacamos los siguientes:
Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Se establece un incremento del 7% al 9% en la alícuota correspondiente a las actividades financieras.
- Se fija una alícuota del 4% al uso de las plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios.
- Se eleva de $ 24.700 a $ 32.604 mensuales o $ 296.400 a $ 391.248 anuales el monto de los ingresos percibidos para resultar alcanzado por el impuesto, por parte de personas humanas, en concepto de alquiler de inmuebles.
- Se incrementa de $ 414.600 a $ 547.242 el monto límite para la exención de los ingresos gravados para personas con discapacidad.
Impuesto de Sellos.
- Se eleva de $ 2.733.100 a $ 3.500.000 el monto hasta el cual se encontrarán exentos del impuesto los actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Se incrementa de $ 1.366.550 a $ 1.750.000 cuando se trate de lotes o lotes baldíos destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Impuesto Inmobiliario.
- Se modifican las escalas de las alícuotas aplicables para el pago del impuesto en todas sus categorías.
- Respecto del Impuesto Urbano Edificado, se establece que el aumento generado por la aplicación de la nueva escala no podrá superar el 32% cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2021 sea de hasta $15.000.000, inclusive. Para aquellos casos en que la base imponible supere los $15.000.000, el tope se calculará de acuerdo a la fórmula que dispone el organismo.
- Respecto del Impuesto Inmobiliario Rural, el aumento por aplicación de la nueva escala no debe superar el 32% del calculado en el año 2020.
Procedimiento.
- Se establece la facultad de la Autoridad de Aplicación de poder exigir a los representantes o apoderados de contribuyentes o responsables, la constitución de un domicilio procesal electrónico.
- Se establece que los contribuyentes deberán publicar su CUIT en los sitios informáticos, páginas web o cualquier otra forma de presencia electrónica a través de la cual promocionen su actividad.
- Se incorpora como presunción para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones en los casos de los contribuyentes que no hubiesen presentado o abonado la liquidación practicada por la Autoridad de aplicación, los siguientes supuestos:
- El importe de ingresos que resulte de comprobantes electrónicos emitidos en operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras u otras informados por la AFIP.
- El monto correspondiente a adquisiciones de bienes y locaciones de cosas, obras o servicios que surja de la información obtenida de las percepciones sufridas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Se incrementa el valor de la multa por incumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Fiscal. La misma quedará graduada entre $ 1.260 y $ 190.400. Asimismo, en el caso que supuesto que la infracción consista en el incumplimiento a requerimientos o regímenes de información, la multa quedará graduada entre $ 6.300 y $ 252.000.
Además, cuando la infracción consista en la no presentación de Declaraciones Juradas la multa será de $ 1.050 y de $ 2.100, en el caso de tratarse de agentes de recaudación, esta última multa equivaldrá a $ 11.620.
- Para los casos en que se detecten irregularidades que puedan desembocar en la clausura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios, se establecen multas de hasta $ 314.000.
- Se dispone un mínimo de $ 20.000 en concepto de multa ante la sanción de decomiso. Tal mínimo también aplica en concepto de multa en el caso de que la sanción quede sin efecto.
- Se establece que, en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, cuando se reciban señas o anticipos, el hecho imponible se perfeccionará respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.
- En cuanto a la declaración jurada a presentar por cese de actividades de contribuyentes, se estipulan que condiciones deben cumplirse para no realizar su presentación. En el caso de que exista una fusión de empresas, la sociedad continuadora deberá mantener la actividad de su antecesora por un término de al menos 2 años desde la fecha de reorganización, por igual término, los tenedores de capital de la antecesora deben mantener su participación en la sociedad continuadora.
Por otra parte, se disponen los derechos y obligaciones que se trasladan a las empresas continuadoras frente al supuesto de reorganización. Ellos son saldos a favor no utilizados, deducciones no utilizadas, franquicias impositivas pendientes de utilización y la obligación de seguir actuando como agente de recaudación o información
- Se establece una alícuota del 2% en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para las actividades de prestación de servicios digitales por parte de un sujeto del exterior en los casos en que el sujeto cuente con una presencia digital significativa en la jurisdicción en los términos del artículo 184 bis del Código Fiscal.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia desde el 31/12/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2021.