Ley de Emergencia. Beneficios impositivos para Micro y Pequeñas empresas.
Se declara, por el plazo de 180 días -plazo que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo-, la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria para las Micro y Pequeñas Empresas radicadas dentro de la Provincia de Buenos Aires.
Al respecto, las Autoridades de Aplicación adoptarán las siguientes medidas:
- Diseño e implementación, junto con la Agencia de Recaudación de la Provincia (ARBA), de un régimen de beneficios impositivos, el que podrá incluir postergación de vencimientos, creación de planes especiales de facilidades de pago, entre otros.
- Coordinación, junto con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de líneas de crédito, las cuales estarán destinadas al sostenimiento de las empresas alcanzadas por las disposiciones de esta ley.
- Desarrollo, junto con los municipios, de estrategias que contribuyan al sostenimiento de las empresas beneficiadas, como la creación de planes de facilidades de pago, regímenes de promoción local, entre otros.
- Otorgamiento de subsidios.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 13/08/2020 y son de aplicación a partir del 22/08/2020.