Ley Impositiva 2019. Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen las alícuotas aplicables para todos los tributos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Provincia de Buenos Aires, para el período fiscal 2019.
Asimismo, se efectúan diversas modificaciones a la Ley Impositiva y Código Fiscal de la Provincia.
Entre las modificaciones más importantes a la Ley Impositiva, se destacan las siguientes:
- Impuesto Inmobiliario: se incrementan los valores de cuota fija, como así también la escala de alícuotas aplicable para el pago del Impuesto Inmobiliario.
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
- Se reduce de 3% a 2,5% la alícuota aplicable a las actividades de construcción.
- Se disminuye de 2,5% a 2,3% la alícuota aplicable a las actividades de venta de automóviles nuevos.
- Se reduce de 1,5% a 0,75% la alícuota aplicable para las actividades primarias.
- Para las actividades de intermediación financieras, se disminuye la alícuota del 8% al 7%.
- En el caso de los servicios inmobiliarios, se disminuye la alícuota del 6% al 5%.
- Se fija en 15% la alícuota aplicable sobre los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas online.
- Se reduce del 5% al 4,5% la alícuota incrementada aplicable sobre las actividades de prestación de obras y/o servicios cuando el contribuyente haya obtenido en el período fiscal 2018 ingresos totales superiores a $ 39.000.000.
- Se elimina la reducción de alícuota al 0,5% para las actividades primarias, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no superara los $ 78.000.000.
Asimismo, se incrementa el monto que determina la aplicación de la alícuota del 0%, para estas mismas actividades, de $ 52.000.000 a $ 78.000.000, a excepción del caso de la cría, engorde, invernada de ganado, y cultivo de oleaginosas, en cuyo caso dicho monto será de $ 4.800.000.
- Impuesto de Sellos:
- Se incrementa de $ 962.000 a $ 1.600.000 la suma a partir de la cual quedan exentos los actos y contratos a través de los cuales se compran, construyen, amplían o refaccionan inmuebles para vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
- Se incrementa de $ 481.000 a $ 800.000 la suma a partir de la cual quedan exentos los actos y contratos a través de los cuales se adquieren baldíos para la construcción de inmuebles para vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
- Se aprueba el texto del Consenso Fiscal del año 2018, suscripto el día 13/09/2018 -Ley (PLN) 27.469-.
Por otro lado, entre las modificaciones más relevantes al Código Fiscal, se destacan:
- Se incrementan los montos de las multas aplicables por incumplimiento a los deberes formales entre los que destacamos:
- Se eleva de $ 400 y $ 60.000 a $ 600 y $ 90.000 la multa graduable por incumplimiento de los deberes formales, dentro de los plazos dispuestos.
- Se incrementa la graduación de las multas establecidas por el incumplimiento de requerimientos o regímenes de información, de entre $ 2.000 y $ 90.000 a entre $ 3.000 y $ 120.000.
- Se eleva la multa automática por falta de presentación de las declaraciones juradas, de $ 400 a $ 500 para el caso de personas humanas, y de $ 800 a $ 1.000 para el caso de sociedades.
- Se establece que se considerarán actividades gravadas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos las exportaciones a terceros países vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y servicios complementarios.
- Se grava, en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, que tengan presencia digital significativa, la que se verificará cuando se cumpla, en el período fiscal inmediato anterior, alguno de los parámetros establecidos, los que se refieren a ingresos brutos, cantidad de transacciones, o usuarios domiciliados en la Provincia.
En este sentido, se considerarán servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o tecnologías utilizadas por Internet u otra red a través de las que se presten servicios equivalentes que, estén automatizados y requieran una intervención humana mínima.
Dichas actividades estarán gravadas a la alícuota del 2%.
El gravamen resultante en estos casos estará a cargo del prestatario, que actuará como responsable sustituto del sujeto prestador no residente en el país. Asimismo, cuando las prestaciones mencionadas fueran pagadas por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos del exterior, estas actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto.
- Adicionalmente, se establece la Regulación de los Juegos Online, definiéndose cuales son los juegos de azar considerados de este tipo, la necesidad de poseer un título habilitante (como licencias o autorizaciones otorgadas por la autoridad competente, los cuales podrán tener una vigencia máxima de 15 años), la creación del Registro de Licencias de Juegos Online y del Registro de Jugadores, se enumeran las faltas y penalidades y las posibles sanciones aplicables, y se determina que el canon cobrado por la autoridad competente a los operadores no podrá ser inferior al 2% de la utilidad bruta obtenida por estos.
- Se crea el Fondo de Progreso e Inclusión Social, destinado a financiar el Programas de Salud, Educación y Desarrollo Social, el que se compondrá de fondos originados por el aporte de entre el 1% y el 3% sobre los premios de juegos de resolución inmediata (slots).
La presente ley entra en vigencia el 11/12/2018 y es de aplicación a partir del 01/01/2019.