Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Liberación del pago de tributos provinciales.
La Provincia de Buenos Aires adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por la Ley (PLN) 27260.
Se establece que los contribuyentes que se acojan a las disposiciones de la Ley (PLN) 27260, quedarán liberados de:
- El pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por hasta el monto que surge de multiplicar el valor en pesos de las tenencias exteriorizadas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de las operaciones declaradas por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
Para los contribuyentes sujetos al régimen de Convenio Multilateral, la liberación antedicha se calculará en función del Coeficiente Único Jurisdiccional correspondiente al período fiscal comprendido en la referida liberación. Tratándose de regímenes especiales del Convenio Multilateral, se calculará considerando la base atribuible a la Provincia de Buenos Aires correspondiente al período fiscal comprendido en la referida liberación.
- El pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, por hasta un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.
- El pago de los intereses, recargos y multas por infracciones por incumplimientos formales o materiales que pudieran corresponder con respecto a los impuestos mencionados anteriormente que se hayan omitido ingresar.
- Toda acción penal por delitos tributarios que pudiera corresponder, conforme lo indicado en el Régimen Penal Tributario –Ley (PLN) 24769-.
- El pago del Impuesto de Sellos y/o a la Transmisión Gratuita de Bienes que pudiera corresponder con relación a los actos, contratos u operaciones que se formalicen o a las transmisiones gratuitas que se efectúen, como consecuencia de la declaración de tenencias de bienes en el país y/o en el exterior, prevista en la Ley (PLN) 27260.
- El pago de las tasas retributivas de servicios que resulten pertinentes como consecuencia de la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal, dispuesto por la Ley (PLN) 27260.
- El Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias por las acreditaciones que se efectúen como consecuencia del Régimen establecido en la Ley (PLN) 27260.
Estos beneficios no alcanzarán a las obligaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (PLN) 27260, se encuentren determinadas y notificadas, transitando la vía recursiva administrativa, en instancia de discusión o ejecución judicial, o firmes.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá exigir la presentación de una copia de la declaración y/o documentación que exija la AFIP a los fines de la adhesión a los regímenes de la Ley (PLN) 27260, sin perjuicio de la facultad de requerir el cumplimiento de otros mecanismos adicionales de información.
Es importante destacar que, se dispensa a los funcionarios administrativos, judiciales, del Ministerio Público y de la Fiscalía de Estado de la obligación de iniciar acciones administrativas y/o judiciales tendientes a exigir el pago de las obligaciones liberadas o regularizadas conforme a la presente Ley, o tendientes a aplicar o hacer efectivas sanciones vinculadas con las mismas, de formular denuncias en los términos del Régimen Penal Tributario, cuando las mismas se refieran a las obligaciones mencionadas.
La pérdida de los beneficios previstos en la Ley (PLN) 27260 provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios regulados en esta Ley.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 13/10/2016 y son de aplicación a partir del 14/10/2016.