Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía. Adhesión. Beneficiarios. Exenciones impositivas.
La Provincia de Buenos Aires adhiere al Régimen de fomento para el uso renovable de energía destinada a la producción de energía eléctrica.
Se establece como beneficiarios del presente régimen a las personas físicas y/o jurídicas que sean titulares de inversiones y/o concesiones de proyectos de instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables de energía radicadas en la Provincia de Buenos Aires, cuya producción este destinada al mercado eléctrico mayorista y/o la prestación de servicios públicos.
Asimismo, se determina que los beneficiarios del presente régimen, estarán exentos del pago de los siguientes impuestos por el término de 15 años:
- Impuesto Inmobiliario de aquellos inmuebles o parte de los mismos que se encuentren afectados a la instalación de centrales de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables;
- Impuesto de Sellos de aquellos actos relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables;
- Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por la actividad de generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento de fuentes renovables.
Por otra parte, cabe destacar que para acceder a los beneficios mencionados precedentemente, deberá acreditarse la inexistencia de deuda de impuestos o haberlas regularizado mediante un régimen de pago y estar cumpliendo con el mismo.
Por último, se establece que los beneficiarios tendrán prioridad para recibir apoyo de los fondos de promoción de inversiones vigentes o a crearse en la Provincia.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 22/09/2016 y son de aplicación a partir del 04/10/2016.