Regímenes especiales. Fuentes renovables de energía. Beneficios impositivos. Reglamentación.
Se reglamentan los beneficios impositivos del “Régimen de fomento para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica” -Ley (PL) 14.838-.
En efecto, se establece que tanto las personas humanas como jurídicas serán beneficiarias del régimen promocional cuando sean titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de proyectos de instalación de centrales de autogeneración, cogeneración o generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables, siendo dichas centrales, plantas nuevas o plantas ya existentes, cuya producción tenga como destino la prestación de un servicio público o al Mercado Eléctrico Mayorista.
En virtud de ello, destacamos que los beneficiarios del Régimen estarán exentos por el plazo de 15 años del Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos e Impuesto Inmobiliario, siempre y cuando los mismos se encuentren relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Las mencionadas exenciones comenzarán a regir desde la fecha del acto administrativo que disponga la aprobación del proyecto.
Por último, cabe destacar que, esta actividad también gozará de estabilidad fiscal por el plazo de 15 años.
Las disposiciones del presente decreto entran en vigencia desde el 12/11/2018 y son de aplicación a partir del 21/11/2018.