Plan de Facilidades de Pago. Régimen de Regularización de Deudas para MiPyMEs. Adecuaciones.
Se establecen los requisitos de adhesión al “Régimen de Regularización de Deudas” establecido por la Ley (PL) 15.165 -Ley de emergencia Provincial-.
Al respecto, se establece que los sujetos que pretendan acceder a los beneficios del régimen deberán inscribirse en los Programas “Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs”, según corresponda.
Asimismo, la mencionada ley exige que para mantener la adhesión al presente plan se deberá mantener la cantidad de empleados que se tuviese al momento de la adhesión, por lo que en el caso de incumplir este requisito se deberá informar dentro de los 5 días hábiles la disminución de personal, teniendo 45 días hábiles para regularizar tal situación.
Por último, el nuevo personal deberá ser contratado bajo la misma modalidad que el personal cuya baja haya sido informada.
Las disposiciones del presente Decreto entran en vigencia y son de aplicación a partir del 02/03/2020.